La Administración y el Principio de Confianza Legítima en las Notificaciones Electrónicas: A Propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1973/2024, de 17 de diciembre

En este blog, ofrecemos una vista preliminar y reducida del artículo escrito por Gonzalo Villar Roldán, Abogado en Broseta Abogados en el área de Derecho Público y Sectores Regulados, para el séptimo número de nuestra Revista Digital «ELEX INSIGHT», bajo el título original «La Administración y el Principio de Confianza Legítima en las Notificaciones Electrónicas: a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1973/2024, de 17 de diciembre.

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Introducción

La transformación digital de las Administraciones Públicas ha impulsado la notificación electrónica como la vía principal de comunicación. Este cambio, que afecta principalmente a las personas jurídicas, ha planteado interrogantes, especialmente cuando la Administración decide cambiar de forma sorpresiva el sistema de notificación sin informar al interesado. Un caso representativo es la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1973/2024, que analiza si la falta de aviso previo al cambio de notificación vulnera el principio de confianza legítima y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Antecedentes y Hechos del Caso

  1. Notificación inicial en papel y posterior cambio a electrónica: La empresa Colombo Enterprises, S.L. recibió una notificación inicial en papel, pero la Administración cambió sin previo aviso a notificaciones electrónicas. Esto generó que la empresa no accediera a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y, como resultado, no pudiera impugnar a tiempo los actos administrativos.
  2. Alegaciones de la empresa: La empresa argumentó que el cambio inesperado violaba los principios de buena fe y confianza legítima, ya que no fue informada de la obligatoriedad del sistema electrónico.
  3. Fallos judiciales: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía validó las notificaciones electrónicas, pero el Tribunal Supremo finalmente estimó que esta práctica violaba los derechos fundamentales de la empresa, al no darle la oportunidad real de conocer el acto notificado.

Normativa Aplicable y Principios Jurídicos

  1. Ley 39/2015 (LPACAP): Establece que las personas jurídicas deben relacionarse electrónicamente con la Administración, pero también subraya que la notificación debe garantizar un conocimiento real de su contenido.
  2. Principio de Confianza Legítima: La Ley 40/2015 recoge que la Administración debe respetar este principio, evitando cambios repentinos que creen una falsa expectativa.
  3. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (art. 24 CE): El Tribunal Constitucional ha establecido que no basta con una notificación formal; debe existir un verdadero conocimiento del acto para que el interesado pueda defender sus derechos.

Reflexiones finales

La Sentencia del Tribunal Supremo reafirma la necesidad de que la Administración actúe con transparencia al cambiar la forma de notificación. Es crucial que las modificaciones en el sistema de notificación se comuniquen de manera clara para evitar la indefensión del interesado. A pesar de la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas, la buena fe y la confianza legítima deben prevalecer.

Consecuencias prácticas

  • Ser flexible y tomar otras medidas si el destinatario no accede al sistema electrónico.
  • Reafirmación de la tutela judicial efectiva: No basta con cumplir formalmente la normativa; la Administración debe asegurarse de que el ciudadano realmente conozca el acto.
  • Responsabilidad de la Administración: Si no informa adecuadamente al ciudadano, puede enfrentar la nulidad de los actos y otras consecuencias legales.
    • Recomendaciones prácticas:
    • Informar previamente sobre el cambio de canal.
    • Enviar avisos de cortesía a los medios disponibles.

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