La necesaria diligencia del usuario de servicios de pago y su deber de notificación ante operaciones no autorizadas: análisis de la STJUE de 1 de agosto de 2025 (Asunto C-665/23)

El TJUE aclara tu deber de notificar operaciones no autorizadas: 13 meses y sin tardanza injustificada. No hay pérdida automática del reembolso; solo con dolo o negligencia grave y con límites por proporcionalidad.

El TJUE confirma que el usuario debe notificar sin tardanza injustificada y dentro del límite máximo de 13 meses. Son requisitos acumulativos. Ahora bien, no se pierde el derecho al reembolso por cualquier retraso: solo si el proveedor prueba dolo o negligencia grave del usuario. En operaciones sucesivas, la responsabilidad del usuario se limita a las pérdidas evitables con una notificación diligente (principio de proporcionalidad).

Contexto: pagos digitales y deber de diligencia

La expansión de los pagos electrónicos ha aumentado los supuestos de uso no autorizado de instrumentos de pago. La STJUE de 1 de agosto de 2025 (asunto C-665/23, IL vs. Veracash SAS) interpreta el marco europeo (Directiva 2007/64/CE y su sucesora PSD2 —Directiva 2015/2366—) y fija criterios claros sobre plazos de notificación, pérdida del derecho a reembolso y alcance de la responsabilidad del usuario.


Qué cambia (de verdad) con esta sentencia

  1. Doble requisito temporal (acumulativo)
    • Notificar sin tardanza injustificada desde que el usuario tiene conocimiento de la operación.
    • Respetar el límite máximo de 13 meses desde el adeudo.
  2. No hay pérdida automática del reembolso
    • El retraso solo priva del reembolso si fue deliberado o debido a negligencia grave del usuario.
    • Carga de la prueba: corresponde al proveedor acreditarlo.
  3. Proporcionalidad en operaciones sucesivas
    • El usuario, incluso con retraso cualificado, responde solo por las pérdidas que podían evitarse con una notificación oportuna.
    • Se exige nexo causal entre el retraso y el perjuicio.

Marco normativo en dos pinceladas

  • Información y rectificación: notificar sin demora y, en todo caso, ≤ 13 meses (art. 58 Dir. 2007/64 / art. 71 PSD2).
  • Prueba de autenticación: la asume el proveedor (art. 59 / art. 72 PSD2).
  • Operación no autorizada: el proveedor devuelve de inmediato el importe salvo indicios razonables de fraude (art. 60 / art. 73 PSD2).
  • Responsabilidad del ordenante: franquicia (150€ antes, 50€ en PSD2) y pérdida total solo por dolo o negligencia grave (art. 61 / art. 74 PSD2).
  • Transposición en España: RD-ley 19/2018 (arts. 43–47).

Checklist práctico (usuario y proveedor)

Para usuarios de servicios de pago

  • Revisa movimientos con frecuencia y activa alertas.
  • Ante una operación no reconocida, avisa de inmediato por el canal oficial (teléfono, app, email designado).
  • Guarda evidencias: fecha/hora de detección, comunicación enviada, número de incidencia.
  • Si hubo pérdida/robo de tarjeta o credenciales, bloquea el instrumento y denuncia si procede.

Para proveedores/entidades

  • Asegurar trazabilidad de notificaciones y canales accesibles 24/7.
  • Documentar por escrito cualquier sospecha de fraude y la autenticación de la operación.
  • Si alegan pérdida del reembolso por retraso, probar que fue dolo o negligencia grave.
  • En operaciones sucesivas, acotar el perjuicio a lo evitable tras la hipotética notificación diligente.

Casos típicos (y la respuesta orientativa)

  • Me di cuenta semanas después porque no consulto la app.
    → Puede haber tardanza injustificada. Aun así, no hay pérdida automática del reembolso; la entidad debe probar negligencia grave (incumplimiento patente del deber de diligencia).
  • Me robaron la tarjeta y avisé en cuanto pude.
    → Notificación a tiempo = derecho al reembolso inmediato (salvo fraude). Franquicia de 50 € (PSD2) en su caso.
  • Hubo varios cargos diarios durante un mes y avisé tarde.
    → Responderás solo por los cargos que habrían sido evitables con una notificación oportuna (proporcionalidad).

FAQ rápido

  • ¿Sirve con notificar dentro de 13 meses?
    No. Hay que cumplir también con la ausencia de tardanza injustificada desde que conoces la operación.
  • ¿Puede la entidad negar el reembolso por cualquier retraso?
    No. Debe probar que el retraso fue deliberado o por negligencia grave.
  • ¿Y si las operaciones eran sucesivas?
    La privación del reembolso se limita a lo causado por tu retraso; lo demás es reembolsable.

Conclusiones

La STJUE C-665/23 combina protección del usuario con incentivos a la diligencia. Consolida que:

  • El doble requisito temporal es acumulativo.
  • No hay automatismos: la pérdida del reembolso exige dolo o negligencia grave probada por el proveedor.
  • En operaciones sucesivas, rige la proporcionalidad: solo lo evitable por notificación oportuna queda a cargo del usuario.

Para el ecosistema de pagos, el mensaje es claro: educación del usuario, canales de aviso eficaces y prueba rigurosa por parte de las entidades.


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