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La Sentencia del TJUE (Asunto T‑1077/23), de 17 de julio de 2024, por la que se confirma a TikTok como guardián de acceso

En este artículo, te ofrecemos una adaptación abreviada del escrito de Gonzalo Villar Roldán, Abogado en Broseta Abogados en el área de Derecho Público y Sectores Regulados, para el quinto número de nuestra Revista Digital «ELEX INSIGHT».

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Introducción

El Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado a TikTok como guardián de acceso bajo la Ley de Mercados Digitales (DMA). Este fallo, que marca un hito en la regulación tecnológica, establece las obligaciones y criterios que las plataformas digitales deben cumplir para asegurar mercados más equitativos y disputables.

Contexto normativo: La Ley de Mercados Digitales

La DMA, o Reglamento (UE) 2022/1925, regula plataformas digitales con gran impacto, como TikTok, para prevenir abusos de mercado. La ley busca garantizar:

  • Equidad y competitividad en mercados digitales.
  • Regulación de servicios con características exclusivas como efectos de red y captación de datos masiva.

Criterios para designar guardianes de acceso:

  1. Influencia en el mercado interior, basada en ingresos superiores a 7.500 millones de euros o valor de mercado de al menos 75.000 millones.
  2. Ser una puerta de acceso importante, con al menos 45 millones de usuarios finales activos mensuales en la UE.
  3. Posición afianzada y duradera, confirmada por tres años consecutivos.

Obligaciones clave de los guardianes de acceso

Los guardianes de acceso deben cumplir con normativas que regulan desde transparencia publicitaria hasta interoperabilidad entre plataformas. Entre las principales obligaciones destacan:

  • Prohibición de uso de datos personales con fines publicitarios sin consentimiento explícito.
  • Facilitar la instalación y uso de aplicaciones de terceros.
  • Garantizar la portabilidad de datos y acceso equitativo para usuarios profesionales.

El caso de TikTok: Sentencia del TJUE

La Comisión Europea designó a TikTok como guardián de acceso por cumplir los criterios mencionados. TikTok intentó desvirtuar esta decisión, argumentando que:

  • Sus ingresos en la UE eran bajos en comparación con su actividad global.
  • No cumplía con las características necesarias para ser una «puerta de acceso».
  • No tenía una posición afianzada en el mercado.

El TJUE rechazó estas alegaciones, reafirmando que:

  1. Tiene una posición sólida que influye significativamente en el mercado digital europeo.
  2. TikTok supera el umbral de valor de mercado y posee un crecimiento notable en usuarios finales.
  3. Cumple los criterios de puerta de acceso con más de 45 millones de usuarios finales activos mensuales en la UE.

Reflexión final

La DMA representa un cambio fundamental en la relación entre las grandes plataformas tecnológicas y el mercado. Si bien la regulación busca frenar abusos de poder, aún queda por evaluar su eficacia real en aspectos como la interoperabilidad y la aplicación de sanciones.

El caso de TikTok es solo el inicio de un proceso más amplio que afectará a gigantes tecnológicos como Meta y Apple, marcando un antes y un después en el control de los mercados digitales.

¿Cómo impactará esta regulación a los usuarios y competidores? El tiempo determinará si logra su objetivo de equilibrar el ecosistema digital.


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