La transparencia algorítmica como principio estructural del Derecho administrativo digital: comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2025 (caso BOSCO)

La STS del caso BOSCO convierte la transparencia algorítmica en regla: el código es información pública, con acceso ponderado y trazabilidad exigible.

El Tribunal Supremo declara que el código fuente de un algoritmo público (BOSCO) es información pública y se somete a la Ley 19/2013. La propiedad intelectual o la seguridad no bastan, por sí solas, para negar el acceso: deben acreditarse y ponderarse. El fallo impulsa un constitucionalismo algorítmico: transparencia, explicabilidad y rendición de cuentas como pilares del Estado digital.

Por qué importa esta sentencia

  • Automatizamos cada vez más procedimientos y decisiones con efectos jurídicos.
  • Sin transparencia, la IA pública se convierte en caja negra incompatible con legalidad, motivación y control.
  • El TS (11/09/2025, caso BOSCO) reconoce la prevalencia del derecho de acceso sobre límites invocados de forma genérica (propiedad intelectual, seguridad), y coloca la transparencia algorítmica como presupuesto de legitimidad.

Qué fija el Tribunal (ideas fuerza)

  1. El código fuente es información pública.
    Forma parte del acervo informacional de la Administración cuando sostiene decisiones que afectan a derechos.
  2. Límites sí, pero proporcionados y probados.
    Seguridad, secreto o PI no son un muro automático: la Administración debe motivar el riesgo concreto y aplicar la mínima restricción posible (entrega parcial, auditoría supervisada, anonimización…).
  3. Transparencia = control y tutela judicial.
    Sin acceso a la lógica interna, no hay motivación suficiente ni control jurisdiccional eficaz (art. 24 CE).
  4. Nace un estándar de “trazabilidad” y “explicabilidad”.
    No basta con publicar: hay que documentar, auditar y explicar el funcionamiento a lo largo del ciclo de vida del sistema.

Encaje normativo en 3 capas

  • LTAIBG (Ley 19/2013): art. 13 (derecho de acceso) y art. 14 (límites restrictivos y proporcionados).
  • Constitución (arts. 9.3 y 103): publicidad, legalidad, objetividad y responsabilidad en la actuación administrativa.
  • RGPD/AI Act (marco europeo): información significativa sobre la lógica y obligaciones de trazabilidad/explainability, con especial atención a sistemas de alto riesgo.

Qué cambia para la Administración (checklist accionable)

Gobernanza y diseño

  • Inventario público de sistemas algorítmicos (finalidad, base legal, riesgos, supervisión humana).
  • Documentación técnica completa: datos, reglas, versiones, métricas de calidad y sesgo.
  • Trazabilidad por diseño: registro de decisiones y justificaciones técnicas.

Transparencia y acceso

  • Protocolos de acceso graduado (código, manuales, reglas, pseudocódigo), con evaluación de riesgos y medidas compensatorias.
  • Motivación reforzada para cualquier denegación (riesgo real y específico, no hipotético).
  • Versionado y bitácora de cambios del algoritmo accesible.

Contratación pública tecnológica

  • Pliegos con cláusulas de transparencia: cesión/licencias de uso para publicación y auditoría, obligación de entregar artefactos y documentación.
  • Pruebas de explicabilidad, no discriminación y seguridad como criterios evaluables.

Supervisión y control

  • Auditorías técnicas y jurídicas periódicas (internas/externas).
  • Vías de impugnación y revisión humana significativa en decisiones automatizadas.

Qué significa para la ciudadanía

  • Derecho a entender cómo decide un algoritmo público.
  • Posibilidad de impugnar con base técnica y jurídica.
  • Mayor confianza en la Administración digital cuando se explica qué hace el sistema y por qué.

FAQ rápido

  • ¿La PI impide publicar el código?
    No. Puede modular cómo se accede, pero no vaciar el derecho de acceso. Hay que ponderar y, si procede, entregar con salvaguardas.
  • ¿Acceder al código revela datos personales?
    No necesariamente. El acceso puede limitarse al código y reglas, sin bases de datos ni identificadores.
  • ¿Transparencia = publicar todo siempre?
    No. Transparencia graduada: lo necesario para comprender, auditar y controlar el sistema, con medidas de seguridad proporcionadas.

Conclusión

El fallo BOSCO marca un punto de inflexión: el algoritmo público se explica. La transparencia algorítmica deja de ser aspiración y pasa a ser principio estructural del Derecho administrativo digital. Con trazabilidad, explicabilidad y rendición de cuentas, el Estado digital consolida su legitimidad y protege los derechos en la era de la IA.


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