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La STS de 25/06/2024 (rec. 7845/2022) revisa hasta dónde puede llegar la Inspección Tributaria al acceder a información en dispositivos, servidores y repositorios en la nube. El Supremo refuerza la exigencia de motivación, necesidad y proporcionalidad en la autorización judicial, especialmente ante accesos masivos o “volcados”
El caso gira en torno a CVC España. La AEAT solicitó entrada en domicilio para examinar información en dispositivos informáticos, servidores y repositorios en la nube, autorización que concedió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid. La empresa recurrió alegando afectación de derechos fundamentales (inviolabilidad domiciliaria, intimidad y secreto de las comunicaciones) y, en especial, que el acceso al “entorno virtual” requería una motivación específica.
En la práctica, la controversia no era menor: se llegó a describir un “volcado total” e indiscriminado, incluyendo la descarga de más de un millón de correos electrónicos y decenas de miles de documentos alojados incluso fuera de España.
La sentencia refuerza una idea central: la autorización judicial debe motivar no solo la entrada, sino también la necesidad y proporcionalidad del acceso y volcado de información telemática. Y lo hace proyectando criterios de garantía propios del entorno digital (con apoyo en doctrina penal como referencia) para evitar que la “facilidad” técnica derive en captaciones masivas no justificadas.
Además, la STS aclara dos matices importantes:
El Supremo estima parcialmente el recurso por falta de motivación específica en la resolución de apelación, pero considera suficientemente razonada la autorización inicial de entrada en este supuesto concreto. El efecto práctico es claro: se elevan las exigencias de motivación judicial cuando la inspección tributaria entra en el “territorio digital” (nube, repositorios, volcado masivo), precisamente porque ahí se puede afectar de forma intensa la esfera de privacidad y organización de la información.
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