DECISIONES AUTOMATIZADAS Y SECRETOS COMERCIALES

Decisiones automatizadas y secretos comerciales: un equilibrio entre transparencia y protección

En este blog, ofrecemos una vista preliminar y reducida del artículo escrito por  José Rodríguez García, abogado en ejercicio, doctor en derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y profesor contratado doctor acreditado por ANECA, para el octavo número de nuestra Revista Digital «ELEX INSIGHT». Su publicación original, ubicada en dicha revista, se titula «DECISIONES AUTOMATIZADAS Y SECRETOS COMERCIALES«.

Para leer el nuevo número de la revista de forma gratuita, haz clic aquí. En la misma, seis expertos del ámbito jurídico analizan en detalle las últimas novedades del sistema legal en España y como las nuevas tecnologías emergentes funcionan a través de ellos.

Introducción

En la era de la inteligencia artificial y el análisis masivo de datos, las decisiones automatizadas y la elaboración de perfiles han adquirido un protagonismo creciente en sectores como el financiero, sanitario o comercial. Sin embargo, este auge plantea retos jurídicos importantes, sobre todo cuando entran en conflicto con derechos fundamentales como la protección de datos personales y la confidencialidad empresarial.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de febrero de 2025 ha aportado una interpretación clave sobre el equilibrio entre el derecho de acceso del interesado y la protección de los secretos comerciales.

¿Qué son las decisiones automatizadas y la elaboración de perfiles?

Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), una decisión automatizada es aquella tomada exclusivamente mediante tratamiento automático, sin intervención humana significativa. La elaboración de perfiles, por su parte, consiste en utilizar datos personales para evaluar o predecir características de una persona, como su comportamiento, intereses o solvencia.

Ambas prácticas pueden tener un gran impacto en la vida de los ciudadanos, por lo que el artículo 22 del RGPD reconoce el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente al interesado, salvo ciertas excepciones.

¿Qué establece el RGPD sobre este tipo de decisiones?

El RGPD, en sus artículos 13, 14, 15 y 22, regula de forma detallada los derechos del interesado frente al tratamiento automatizado de datos. Destacan tres garantías esenciales:

  • Transparencia: el interesado debe ser informado de la existencia de decisiones automatizadas y su lógica subyacente.
  • Intervención humana: tiene derecho a obtener la revisión de la decisión por una persona.
  • Impugnación: puede expresar su punto de vista y oponerse a la decisión.

El caso Schufa: el precedente del TJUE en 2023

En la sentencia del TJUE de 7 de diciembre de 2023 (caso Schufa), se abordó por primera vez el concepto de «decisión» en el sentido del artículo 22 del RGPD. El Tribunal amplió su interpretación, concluyendo que cualquier resultado que tenga efectos jurídicos o relevantes para el interesado puede considerarse una decisión automatizada, incluso si el acto formal lo adopta un tercero.

Este caso sentó las bases para considerar que la mera generación de una puntuación crediticia puede constituir una decisión automatizada con consecuencias legales.

La sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2025: Dun & Bradstreet Austria

Este fallo resuelve un conflicto entre el derecho de acceso del interesado a la información significativa sobre la lógica aplicada y el derecho de las empresas a proteger sus secretos comerciales.

El demandante, tras ser rechazado por una compañía telefónica debido a un score de solvencia generado automáticamente por Dun & Bradstreet, solicitó conocer cómo se calculó su puntuación. La empresa se negó alegando que dicha información estaba protegida como secreto comercial.

¿Qué resolvió el Tribunal?

El TJUE estableció que:

  • La «información significativa» debe incluir una explicación clara y comprensible de cómo se procesaron los datos personales para llegar a una determinada decisión automatizada.
  • No es suficiente con revelar fórmulas matemáticas o algoritmos complejos si el interesado no puede entenderlas.
  • El derecho de acceso puede limitarse cuando entra en conflicto con otros derechos, como los secretos comerciales, pero solo mediante una ponderación realizada por una autoridad de control o tribunal, no por el responsable del tratamiento.
  • Se deben explorar formas de facilitar la información sin comprometer derechos de terceros, como la anonimización o la comunicación restringida a las autoridades.

¿Qué ocurre con los secretos comerciales?

La Ley 1/2019 sobre secretos empresariales protege la información confidencial con valor comercial que haya sido objeto de medidas razonables de protección. Sin embargo, esta protección no es absoluta y debe ponderarse frente a otros derechos fundamentales como el de la protección de datos personales.

En el caso resuelto por el TJUE, se determinó que no puede utilizarse el secreto comercial como excusa automática para denegar el derecho de acceso. La autoridad competente debe analizar caso por caso y decidir qué información puede y debe comunicarse.

Conclusiones

La jurisprudencia europea, especialmente las sentencias del TJUE de 2023 y 2025, marca un punto de inflexión en la forma en que deben tratarse las decisiones automatizadas con implicaciones jurídicas. A partir de ahora:

  • Las empresas deben ser más transparentes en los procesos de toma de decisiones automatizadas que afecten a los ciudadanos.
  • El derecho de acceso del interesado se fortalece como un mecanismo indispensable para garantizar otros derechos, como el de oposición o impugnación.
  • El secreto comercial no es una barrera infranqueable: debe ser objeto de ponderación ante los tribunales o autoridades competentes, bajo los principios de proporcionalidad y necesidad.
  • Esta evolución normativa apunta hacia una mayor responsabilidad algorítmica, donde la innovación tecnológica debe convivir con el respeto a los derechos fundamentales.

En definitiva, estamos asistiendo a la consolidación de un modelo europeo de protección de datos que no solo defiende la privacidad, sino que exige explicaciones claras, accesibles y humanamente comprensibles frente a las decisiones que cada vez más se delegan a las máquinas.


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