Los datos biométricos para la investigación de los delitos

A partir de la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2026 (C-371/24), este artículo analiza hasta dónde pueden llegar las autoridades en la recogida de huellas y fotografías en una investigación penal y qué exigencias impone el Derecho de la UE cuando una persona se niega a someterse a ese tratamiento.

En la práctica policial y judicial, la toma de huellas y fotografías se ha convertido en una actuación habitual de identificación. Pero, desde el punto de vista jurídico, esa “normalidad” convive con un hecho decisivo: cuando se usan para identificar de forma unívoca a una persona, estamos ante datos biométricos y, por tanto, ante una categoría de datos especialmente sensible dentro del marco europeo aplicable a tratamientos con fines penales (Directiva 2016/680).

El artículo analiza el asunto C-371/24, resuelto por el TJUE el 19/03/2026, a partir de un caso en Francia en el que una persona se negó a someterse a la recogida de sus datos biométricos en el contexto de una investigación, lo que abrió el debate sobre tres cuestiones clave:

  1. si cabe una recogida amplia o “sistemática” basada en umbrales generales de sospecha,
  2. si la autoridad debe motivar por qué la medida es estrictamente necesaria, y
  3. si puede sancionarse como delito autónomo la negativa a esa recogida.

La respuesta del TJUE eleva el estándar: el tratamiento biométrico solo se sostiene si el Derecho nacional define fines específicos y concretos y, además, si la autoridad está obligada a valorar caso por caso la estricta necesidad (evitando que la recogida se convierta en una práctica automática o indiscriminada).

Además, la sentencia refuerza una garantía práctica esencial: la motivación. No basta con que exista un control judicial “a posteriori”; la autoridad debe explicar —aunque sea de forma sucinta— por qué la medida es estrictamente necesaria, para que el afectado pueda ejercer una tutela judicial efectiva.

Finalmente, el Tribunal admite que pueda existir un tipo penal por negarse a la recogida, pero con una condición decisiva: solo sería legítimo sancionar si el intento de recogida cumplía el requisito de estricta necesidad y si la pena respeta la proporcionalidad.

Ideas clave

✅ La sanción por negativa solo se sostiene si la medida era lícita y la pena es proporcionada.

✅ La biometría en investigación penal exige “estricta necesidad” y minimización.

✅ La recogida no puede ser sistemática sin delimitación de fines y control individualizado.

✅ Debe existir motivación suficiente para permitir recurso efectivo.


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