La protección de los textos publicados en redes sociales y su reproducción por la prensa digital

¿Puede un periódico reproducir íntegramente un texto publicado en una red social? José Rodríguez García analiza la sentencia Gândul Media Network del TJUE, que aborda la originalidad de las publicaciones en redes sociales, los límites de la excepción informativa y el equilibrio entre derechos de autor y libertad de prensa.

En «La protección de los textos publicados en redes sociales y su reproducción por la prensa digital», José Rodríguez García analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2026, asunto C-598/24, Gândul Media Network, relativa a la protección mediante derechos de autor de los textos publicados en redes sociales y a los límites de su reproducción por medios de comunicación digitales.

El caso se originó a partir de una publicación realizada en Facebook por una profesora que explicaba, con un tono humorístico y didáctico, que no quería recibir regalos de las familias de sus alumnos. Días después, un periódico digital reprodujo íntegramente ese texto en una noticia, inicialmente sin consentimiento de la autora. El litigio planteó si una publicación breve en una red social podía considerarse una obra protegida por derechos de autor y, en caso afirmativo, en qué condiciones podía reproducirse con fines informativos.

La primera cuestión que aborda el TJUE es el concepto de originalidad. El Tribunal recuerda que un texto puede recibir protección cuando constituye una creación intelectual propia de su autor y refleja decisiones libres y creativas. La extensión del mensaje, el hecho de haberse publicado en Internet o su pertenencia o no a un género literario determinado no son factores que excluyan por sí mismos la protección.

En el caso de los textos escritos, la originalidad debe buscarse en elementos como la elección, disposición y combinación de las palabras. Por tanto, el Derecho de autor no protege la idea general expresada por quien publica en una red social, sino la forma concreta y original en que esa idea ha sido formulada. Esto permite que terceros puedan informar sobre el mismo asunto mediante una redacción propia sin apropiarse de la expresión protegida.

El TJUE concluye que un texto publicado en una red social puede entrar en el concepto de obra protegida siempre que exprese una creación intelectual que refleje la personalidad de su autor. De esta forma, publicar voluntariamente un contenido en una plataforma social no supone renunciar automáticamente a los derechos de autor sobre ese contenido.

La segunda parte del artículo analiza la excepción relativa a la información sobre acontecimientos de actualidad, prevista en la Directiva 2001/29/CE. Esta excepción permite utilizar determinadas obras sin autorización cuando su reproducción está justificada por una finalidad informativa, pero obliga a ponderar esa finalidad con los derechos del autor y con la explotación normal de la obra.

El Tribunal adopta una interpretación amplia del concepto de acontecimiento de actualidad. No es necesario que se trate de un gran acontecimiento político o social: puede bastar con que el asunto tenga interés informativo para el público en el momento de su publicación. Tampoco es imprescindible que el medio provoque un debate entre sus lectores; basta con que la utilización del contenido responda realmente a una finalidad informativa.

Uno de los aspectos centrales de la sentencia es determinar cuánto puede reproducir un medio de comunicación. La Directiva europea no establece un número concreto de palabras ni un porcentaje máximo, pero sí exige que la utilización no vaya más allá de lo necesario para informar. Por ello, los Estados miembros pueden limitar esta excepción a la reproducción de extractos breves siempre que esos fragmentos sean suficientes para cumplir la finalidad informativa.

El Tribunal considera especialmente relevante el posible efecto sustitutivo de la reproducción íntegra. Si el periódico reproduce la totalidad del texto, el lector puede dejar de tener motivos para acudir a la publicación original. Esa sustitución puede entrar en conflicto con la explotación normal de la obra por su autor, incluso aunque el medio identifique correctamente la fuente.

Existe, sin embargo, una excepción práctica para aquellos textos tan breves que resulte imposible utilizarlos mediante extractos sin perder su sentido. En esos casos, podría ser necesario reproducirlos íntegramente para cumplir la finalidad informativa, siempre que se respeten las demás condiciones de la excepción. La sentencia, por tanto, no establece una prohibición absoluta de reproducir textos completos.

El otro punto destacado de la resolución se refiere al beneficio económico de los medios de comunicación. La legislación rumana condicionaba la excepción a que la reproducción no generase ningún beneficio comercial o económico, ni directo ni indirecto. El TJUE considera que una prohibición tan amplia es incompatible con la Directiva europea.

El Tribunal parte de la realidad de que la prensa desarrolla normalmente una actividad económica financiada mediante publicidad, suscripciones u otras vías. Excluir automáticamente de la excepción a cualquier medio que obtuviera ingresos impediría en la práctica que buena parte de la prensa pudiera invocar la excepción de información sobre acontecimientos de actualidad. La existencia de beneficio económico no convierte por sí sola la reproducción en ilícita; siguen siendo determinantes la finalidad informativa, la proporcionalidad del uso y el respeto a los derechos del autor.

El artículo muestra así que el conflicto entre propiedad intelectual y libertad de información no se resuelve mediante una regla absoluta. Los textos publicados en redes sociales pueden estar protegidos, pero esa protección debe convivir con la posibilidad de que los medios informen sobre acontecimientos de actualidad. La cuestión decisiva será determinar si el uso realizado por el medio es necesario y proporcionado para informar o si, por el contrario, sustituye injustificadamente a la publicación original.


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