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En este artículo, te ofrecemos una vista preliminar al artículo escrito por Gil Manuel Perea Crespillo, abogado asociado del área de Derecho Público de BROSETA, para el segundo número de la Revista Digital «ELEX INSIGHT«.
Para acceder a la publicación completa, haz clic aquí. En este artículo, que se incluye en la edición de marzo de 2024, seis expertos del sector profundizan en el complejo entramado del régimen jurídico y las más recientes tecnologías que lo impactan.
En su artículo, Gil Manuel Perea Crespillo analiza cómo funciona el proceso judicial cuando las autoridades planean tomar medidas para detener o suspender actividades en línea de proveedores de servicios que violan derechos de propiedad intelectual. La intervención judicial es crucial para proteger los derechos constitucionales y evitar que las acciones administrativas sean injustas o vulneren la libertad de expresión e información.
Como adelanto de su contribución, que ya puedes leer en su totalidad y de forma gratuita en nuestra revista digital, te ofrecemos un breve resumen de los aspectos más relevantes tratados en el artículo mediante el índice de contenido propuesto por el mismo:
En el contexto de los entornos digitales, la libertad de expresión y el potencial económico son evidentes, pero también surgen desafíos en términos de control y protección de derechos. Entre estos derechos se destaca la propiedad intelectual, que goza de una amplia protección legal. Para salvaguardar estos derechos, se establece un procedimiento específico que otorga a las autoridades administrativas la responsabilidad de tomar medidas, pero con la condición de que exista un control judicial previo para garantizar el respeto a los derechos constitucionales.
La necesidad de un control judicial previo se justifica como una medida para evitar abusos y garantizar un equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión. Este proceso busca asegurar que las medidas adoptadas no vulneren los derechos constitucionales y que cualquier intervención en entornos digitales sea proporcionada y justificada.
El procedimiento y control judicial sobre la interrupción y retirada de contenidos que vulneran los derechos de propiedad intelectual se rige por el Real Decreto Legislativo 1/1996, que define y protege estos derechos. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, es la encargada de salvaguardar estos derechos en el entorno digital. Su acción se dirige contra prestadores de servicios de la sociedad de la información que infringen la propiedad intelectual, siguiendo un procedimiento que contempla la intervención previa del Poder Judicial para garantizar la proporcionalidad y legalidad de las medidas adoptadas.
El proceso comienza con la iniciativa de la Sección Segunda o por denuncia del titular del derecho vulnerado, requiriendo al prestador infractor la retirada voluntaria de los contenidos o presentando alegaciones en su defensa. Si no se cumple voluntariamente, la Comisión puede solicitar al Poder Judicial la autorización para interrumpir el servicio o retirar los contenidos, asegurando así el respeto a los derechos constitucionales. Esta autorización judicial es esencial para evitar cualquier medida que pueda restringir indebidamente la libertad de expresión y otros derechos fundamentales.
El Tribunal Supremo ha establecido que la intervención judicial previa no es necesaria para la interrupción de un sitio web cuando su contenido no consiste en ninguna información ni expresión. Esta decisión se basa en la interpretación del artículo 20.5 de la Constitución, que reserva la intervención judicial para casos en los que se afecten derechos fundamentales. El Tribunal determina que los sitios web entran en la categoría de «otros medios de información», pero que no todo su contenido debe considerarse como información o expresión.
En el caso concreto de Women on Web International Foundation (WOW), el Tribunal Supremo concluyó que la interrupción del acceso a su sitio web no requería autorización judicial, ya que el contenido del sitio web consistía en una oferta contractual y no en información o expresión. Sin embargo, el Tribunal estableció que la interrupción del acceso debe limitarse a aquella sección del sitio web donde se encuentre la actividad ilegal y debe respetar el principio de proporcionalidad. Esta decisión ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional y está pendiente de pronunciamiento.
El requisito de autorización judicial para la interrupción o retirada de contenidos en el ámbito digital es fundamental para evitar que esta medida se convierta en una forma de censura arbitraria. Garantizar el disfrute de los derechos constitucionales de libertad de expresión e información, al mismo tiempo que se protegen otros derechos, como la propiedad intelectual, requiere un control neutral e independiente que solo el Poder Judicial puede proporcionar. Tanto la Constitución como el conjunto del ordenamiento jurídico respaldan esta garantía.
Sin embargo, esta exigencia se atenúa cuando se demuestra que el contenido en cuestión no constituye ni información ni expresión, sino que sirve a otra finalidad o actividad económica. En tales casos, la autorización judicial previa no es necesaria. Esta interpretación, establecida por el Tribunal Supremo y pendiente de confirmación por el Tribunal Constitucional, destaca la importancia de la motivación, adecuación y ponderación en la aplicación de la medida.
Este blog solo recoge una muestra resumida del contenido que puedes encontrar en el segundo número de la Revista Digital «ELEX INSIGHT«. Para acceder al artículo de Gil Manuel Perea Crespillo al completo, haz clic en el siguiente enlace:
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