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Análisis del Régimen de Publicidad de Operadores de Juego y la Sentencia del Tribunal Supremo 560/2024

Análisis del Régimen de Publicidad de Operadores de Juego y la Sentencia del Tribunal Supremo 560/2024

En este artículo, te ofrecemos una vista preliminar al artículo escrito por por Gil Manuel Perea Crespillo, abogado asociado del área de Derecho Público de BROSETA, para el cuarto número de la Revista Digital «ELEX INSIGHT».

Para leer la publicación completa, haz clic aquí. En este artículo, disponible en la edición de julio de 2024, seis expertos del ámbito analizan en detalle la inmersión de la inteligencia artificial en nuestra vida cotidiana, y como las nuevas tecnologías emergentes, requieren de una seguridad cada vez más compleja.

Sobre el artículo

El Tribunal Supremo de España ha emitido varias resoluciones que afectan el marco regulatorio del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, el cual regula las comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Entre los artículos revisados, destaca la anulación del apartado primero del artículo 23, que imponía prohibiciones para la difusión de comunicaciones comerciales por parte de operadores de juego en servicios de la sociedad de la información. Este artículo analiza las implicaciones de la sentencia, haciendo énfasis en las obligaciones de los prestadores de servicios de la información y su responsabilidad en estas actividades.

I. Régimen Legal de Publicidad de Actividades de Juego

El juego de azar, las apuestas, loterías y otras actividades similares se encuentran sujetas a una estricta regulación en España, principalmente por razones de protección a menores, prevención del fraude y del blanqueo de capitales. La Ley 13/2011, de regulación del juego, establece limitaciones sobre la publicidad, patrocinio y promoción de actividades de juego, condicionando su legalidad a la posesión de un título habilitante. El Real Decreto 958/2020, en particular, introduce normativas adicionales sobre las comunicaciones comerciales de operadores de juego en medios electrónicos, incluidas páginas web y redes sociales.

El artículo 23 del Real Decreto 958/2020, cuya primera parte fue anulada por el Tribunal Supremo, establecía una prohibición general para la difusión de comunicaciones comerciales de operadores de juego en servicios de la sociedad de la información, salvo en casos específicos. Sin embargo, esta restricción fue considerada excesiva e injustificada por el Alto Tribunal, ya que no contaba con suficiente respaldo legal y afectaba el desarrollo empresarial legítimo de estas actividades.

II. Análisis de la Sentencia 560/2024 del Tribunal Supremo

La Sentencia 560/2024, emitida el 4 de abril de 2024, anuló el apartado primero del artículo 23 del Real Decreto 958/2020. El Tribunal Supremo argumentó que las restricciones a la publicidad de actividades de juego en servicios de la sociedad de la información deben estar respaldadas por una normativa clara y justificada. En este caso, se concluyó que la prohibición era desproporcionada, afectando no solo la libertad empresarial, sino también la posibilidad de captar nuevos clientes a través de medios electrónicos.

El Tribunal estableció que si bien la publicidad de los juegos de azar puede estar sujeta a ciertas limitaciones, especialmente para proteger a los menores, estas restricciones deben ser específicas y estar orientadas a ese grupo vulnerable, sin implicar una prohibición general que afecta a todos los usuarios. Asimismo, se recordó que cualquier medida restrictiva debe pasar una evaluación de proporcionalidad, garantizando que no exceda lo necesario para alcanzar los objetivos legítimos de la ley.sibles abusos y riesgos asociados con el uso indebido de esta tecnología.

III. Obligaciones de los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información

La Ley 13/2011 impone obligaciones claras a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, como páginas web, plataformas digitales y redes sociales que difunden comunicaciones comerciales de juegos de azar. Estos prestadores deben asegurarse de que los operadores de juego cuenten con el título habilitante requerido para llevar a cabo dichas actividades. En caso de no verificar estas autorizaciones, corren el riesgo de ser considerados responsables por la difusión de publicidad ilegal.

El Tribunal Supremo también subraya la importancia de actuar de buena fe. Si una agencia de publicidad o red publicitaria se adhiere a un informe positivo de autorregulación, emitido por un organismo con convenio con la autoridad reguladora del juego, podría eximirse de responsabilidad administrativa, siempre que demuestre haber actuado conforme a dicho informe.

IV. Régimen de Responsabilidad y Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la difusión de publicidad de actividades de juego puede dar lugar a sanciones severas. Según el artículo 36.3 de la Ley 13/2011, tanto los medios de comunicación como los prestadores de servicios electrónicos pueden ser responsables administrativamente si difunden publicidad de juegos sin la correspondiente autorización. Esta responsabilidad puede ir desde multas hasta la clausura de los medios que soporten dichas actividades.

Adicionalmente, la Ley 13/2011 otorga a las autoridades la capacidad de adoptar medidas cautelares o definitivas para interrumpir actividades ilegales relacionadas con el juego. Estas medidas deben ser proporcionales y objetivas, como la retirada de contenidos o la suspensión de servicios.

El Tribunal Supremo aclaró que la responsabilidad subsidiaria de los prestadores de servicios de la sociedad de la información se aplicará si, tras un requerimiento de la autoridad competente, no identifican a la agencia o red publicitaria responsable de la infracción. La cooperación con las autoridades es, por tanto, crucial para evitar sanciones.

Conclusión

El fallo del Tribunal Supremo en la Sentencia 560/2024 destaca la importancia de que las restricciones a la publicidad en actividades de juego sean proporcionadas y cuenten con un respaldo legal claro. La protección de menores y la prevención del fraude son objetivos legítimos, pero las limitaciones no deben afectar de manera generalizada a todos los usuarios de la sociedad de la información.

Por su parte, los prestadores de servicios de la sociedad de la información tienen una responsabilidad activa en la verificación de las licencias de los operadores con quienes colaboran. Si no cumplen con esta obligación, pueden enfrentarse a severas sanciones. Este análisis pone de relieve la necesidad de que los actores en el ecosistema digital actúen con diligencia para evitar la difusión de comunicaciones comerciales ilícitas relacionadas con el juego.

Lee ahora el análisis completo de Gil Manuel Perea Crespillo

Este blog solo recoge una muestra resumida del contenido que puedes encontrar en el cuarto número de la Revista Digital «ELEX INSIGHT«. Para acceder al artículo de Gil Manuel Perea Crespillo al completo, haz clic en el siguiente enlace:

Revista Digital JULIO 2024

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