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El Tribunal Constitucional determina la legalidad de una grabación a un empleado sin cumplir la normativa de protección de datos, aunque se aplicó una excepción.
En este artículo, te ofrecemos una vista preliminar al artículo escrito por Gonzalo Villar Roldán, Abogado en Broseta Abogados en el área de Derecho Público y Sectores Regulados, para el segundo número de nuestra Revista Digital «ELEX INSIGHT».
Para acceder a la publicación completa, haz clic aquí. En este artículo, que se incluye en la edición de marzo de 2024, seis expertos del sector profundizan en el complejo entramado del régimen jurídico y las más recientes tecnologías que lo impactan.
En su artículo, Gonzalo Villar analiza cómo el TC resolvió la licitud de una grabación a un empleado sobre el que habían fundadas sospechas de un actuar ilícito, no habiendo cumplimentado la empresa el deber de información exigido por la regla general del artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (“LOPD-GDD”), pero sí el régimen de excepción.
Como adelanto de su contribución, que ya puedes leer en su totalidad y de forma gratuita en nuestra revista digital, te ofrecemos un breve resumen de los aspectos más relevantes tratados en el artículo mediante el índice de contenido propuesto por el mismo:
El recurso de amparo impugna la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el auto del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación. La sentencia del TSJ declaró improcedente un despido basado en una grabación considerada ilícita. El Tribunal Constitucional resuelve este recurso, interpuesto por una entidad mercantil, por la indebida declaración de ilicitud de una grabación como prueba determinante de un despido laboral.
En los antecedentes, se detalla que el despido se fundamentó en la transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador. Aunque el Juzgado de lo Social validó la grabación como prueba, el TSJ la consideró ilícita, exigiendo una información previa y adecuación a la normativa de protección de datos. La empresa interpuso recurso de casación, pero el TS lo inadmitió al no considerar las grabaciones como de «vigilancia laboral».
La empresa recurrió al Tribunal Constitucional argumentando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al proceso con garantías. Se destaca la relevancia de la sentencia del TEDH de 2019, que consideró proporcional la videovigilancia encubierta en casos de sospechas fundadas de irregularidades.
El Tribunal Constitucional (TC) examina la controversia en torno a la validez de una grabación en el contexto laboral, analizando si la empresa estaba obligada a informar al trabajador sobre el tratamiento de los datos para uso disciplinario. Se destaca la colisión entre el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos, evaluando la ponderación de estos derechos en relación con los deberes de información del empleador. Se hace referencia a la jurisprudencia comunitaria, como el «test Barbulescu», que establece criterios para analizar la procedencia de medidas de control en el ámbito laboral.
Se aborda el cambio normativo en materia de protección de datos en las relaciones laborales, destacando la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento General de Protección de Datos, que establecen un marco general para la instalación de sistemas de videovigilancia por parte del empleador. Se menciona el régimen de excepción para la utilización de imágenes en casos flagrantes de actos ilícitos, sin requerir el deber de información previo. Además, se resalta la obligatoriedad del empleador de informar de manera clara y previa sobre la existencia del sistema de videovigilancia.
El fallo de la sentencia del TC otorga el recurso de amparo a la empresa, declarando legal la grabación en cuestión y revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Se destaca la importancia de la ponderación de derechos fundamentales y la legalidad de las grabaciones en casos de flagrancia, lo que lleva a la conclusión de que la exclusión de la prueba vulneró el derecho de la empresa a utilizar medios de prueba pertinentes.
La valoración de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto al control de los empresarios sobre sus trabajadores mediante grabaciones o herramientas tecnológicas ha sido clave en este caso. Se destaca la importancia de la relación entre la regla general y el régimen de excepción para determinar la legalidad de las grabaciones. La falta de claridad en el artículo 89 de la LOPD-GDD ha generado incertidumbre, ya que el deber de información se contrapone con un régimen de excepción que no define claramente sus supuestos, lo que requiere de jurisprudencia para cada caso.
La jurisprudencia constitucional sobre este tema ha sido variable, desde dictámenes que consideraban las grabaciones como excedentes de las facultades empresariales hasta otros que las justificaban como medidas necesarias. La sentencia 29/2013 introdujo el requisito del deber de información previo a los trabajadores para admitir las grabaciones como pruebas, aunque en 2016 se difuminó esta exigencia al considerar cumplido dicho deber con la exposición de un cartel distintivo.
La sentencia destaca la necesidad de analizar cada caso para determinar la legalidad de las grabaciones, aplicando un juicio de ponderación que evalúe la existencia de un fin legítimo, la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. Estos criterios pueden combinarse con los establecidos por el TEDH en el caso «Barbulescu» y la sentencia sobre el asunto López Ribalda contra España, que establecen requisitos similares a los de la ley.
La doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) está siendo aplicada por otros órganos judiciales en España, como se evidencia en la reciente sentencia del TSJ de la Comunidad de Madrid (sentencia 986/2023, de 3 de noviembre). En este caso, se confirma la licitud de una grabación realizada con una cámara oculta para confirmar sospechas de hurtos por parte de un empleado. La Sala considera que la grabación fue legítima, idónea, necesaria y proporcional, siguiendo la línea establecida por el TC.
La conclusión principal es que cada caso debe ser analizado individualmente para ponderar adecuadamente los derechos fundamentales en juego, conforme a las circunstancias específicas de cada situación. Aunque la sentencia analizada privilegió el derecho del empresario, no implica que en todos los casos se justifique una grabación indiscriminada de los empleados, sin considerar su derecho a la intimidad y protección de datos.
Es esencial que los Tribunales realicen una labor casuística y personalizada, asegurándose de que las medidas de control empresarial respeten los derechos fundamentales de los empleados y se ajusten a la normativa vigente. En futuros casos, podrían surgir situaciones donde los derechos de los empleados prevalezcan sobre los del empresario, especialmente si se demuestra una violación de la intimidad o protección de datos.
Este blog solo recoge una muestra resumida del contenido que puedes encontrar en el segundo número de la Revista Digital «ELEX INSIGHT«. Para acceder al artículo de Gonzalo Villar al completo, haz clic en el siguiente enlace:
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