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En este artículo, te ofrecemos una vista preliminar al artículo escrito por José Rodríguez García, abogado en ejercicio, doctor en derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y profesor contratado doctor acreditado por ANECA, para el cuarto número de la Revista Digital «ELEX INSIGHT».
Para leer la publicación completa, haz clic aquí. En este artículo, disponible en la edición de julio de 2024, seis expertos del ámbito analizan en detalle la inmersión de la inteligencia artificial en nuestra vida cotidiana, y como las nuevas tecnologías emergentes, requieren de una seguridad cada vez más compleja.
La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2024 ha anulado la multa de 250.000 euros impuesta a LaLiga por la Agencia Española de Protección de Datos, por el uso de la geolocalización y del micrófono por la APP que se descargaban los usuarios.
A continuación, ofrecemos un pequeño resumen de los apartados que componen este artículo:
Este apartado examina cómo la Ley 13/2011, junto con el Real Decreto 958/2020, establece restricciones sobre la publicidad, el patrocinio y la promoción de actividades de juego. La normativa tiene como objetivo proteger a los menores, evitar el fraude fiscal y prevenir el blanqueo de capitales. Asimismo, regula estrictamente las condiciones en las que los operadores de juego pueden publicitar sus servicios en plataformas digitales y otros medios electrónicos.
Aquí se analiza en detalle la Sentencia nº 560/2024, que anula el apartado primero del artículo 23 del Real Decreto 958/2020. El Tribunal Supremo argumenta que las prohibiciones impuestas a las comunicaciones comerciales en los servicios de la sociedad de la información no contaban con la suficiente cobertura legal y que no eran proporcionales. La sentencia es un hito importante, pues limita la capacidad del reglamento para imponer restricciones generales a la publicidad de los operadores de juego.
Este apartado aborda la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, como redes publicitarias y medios de comunicación, de verificar que los operadores de juego con los que colaboran cuentan con el título habilitante necesario. Si no lo hacen, pueden ser requeridos a cesar la difusión de las comunicaciones comerciales de manera inmediata. La ley también prevé sanciones en caso de incumplimiento.
El autor analiza el régimen de sanciones que aplica a los prestadores de servicios que incumplen sus obligaciones. Estos actores, incluidos medios de comunicación y agencias publicitarias, pueden ser responsables si difunden publicidad de operadores sin el debido título habilitante. Las sanciones varían desde multas hasta la clausura de los medios que facilitan la difusión de publicidad irregular.
Finalmente, el artículo reflexiona sobre los principios de proporcionalidad y no discriminación que deben observarse en la creación de normativas restrictivas. Aunque existen razones legítimas para imponer límites a la publicidad de juegos de azar, estas restricciones no pueden ser excesivas ni desproporcionadas. El fallo del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de ajustar la normativa para proteger los intereses generales sin perjudicar innecesariamente a los operadores del sector del juego.
En conclusión, el autor destaca que la sentencia del Tribunal Supremo es un avance hacia una regulación más equilibrada de la publicidad en el sector del juego. Las restricciones deben estar fundamentadas en la ley y ser proporcionales a los riesgos que buscan mitigar. Además, se enfatiza la importancia de que los prestadores de servicios verifiquen que los operadores de juego cumplan con los requisitos legales, asumiendo su parte de responsabilidad en este entorno regulado.
Este blog solo recoge una muestra resumida del contenido que puedes encontrar en el cuarto número de la Revista Digital «ELEX INSIGHT«. Para acceder al artículo de José Rodríguez García al completo, haz clic en el siguiente enlace:
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