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En este artículo, te ofrecemos el artículo escrito por Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante, para el cuarto número de la Revista Digital «ELEX INSIGHT».
Para leer el nuevo número de la revista de forma gratuita, haz clic aquí. En la misma, cinco expertos del ámbito jurídico analizan en detalle las últimas novedades del sistema legal en España y como las nuevas tecnologías emergentes funcionan a través de ellos.
La Orden TDF/619/2024, de 18 de junio, por la que se crea y regula el Consejo Asesor Internacional en Inteligencia Artificial (CAIIA en adelante), viene a establecer este órgano con el propósito -tal y como se afirma en el preámbulo- de “… asesorar al Gobierno español en la implementación de políticas públicas efectivas, ofreciendo un foro de debate experto con una perspectiva internacional. Este Consejo integrará a profesionales de reconocida trayectoria internacional, junto con representantes de los ámbitos científico, económico y social. Estos expertos contarán con experiencia en campos cruciales de la inteligencia artificial, como la interacción humano-máquina, ciencia cognitiva, ética y democracia, aprendizaje automático, visión computacional, ciencia de datos, transparencia y las implicaciones sociales de la IA”.
La Orden TDF/619/2024 contiene un preámbulo, 10 artículos y una disposición final que afirma que “producirá efectos desde el momento de su firma”, esto es, el 18 de junio de 2024. Se estructura del siguiente modo:
El CAIIA, adscrito a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, es un órgano administrativo que tiene la naturaleza de comisión de trabajo de las previstas en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, esto es, que no es un órgano con competencias decisorias, que no emite informes preceptivos y que carece de competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado. Su característica como órgano colegiado con la naturaleza indicada es que sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros, pudiendo crearse por el Consejo de Ministros o por un Ministerio, como es el caso.
Apuntado lo anterior, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden el CAIIA tiene las siguientes funciones:
En cuanto a la composición del órgano, se indica que ostentará la presidencia “una persona con reconocida trayectoria institucional, profesional y académica en el ámbito de las políticas públicas y en la implementación ética de la inteligencia artificial en el desarrollo social y económico” (artículo 4.1), debiendo haber entre 5 y 12 vocales “elegidos entre expertos y profesionales de reconocido prestigio y experiencia en las distintas áreas de conocimiento de la inteligencia artificia” (artículo 4.1), quienes como limitación “al tiempo de su nombramiento, no podrán prestar servicios de ningún tipo ni tener relación contractual con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública” (artículo 4.2). La secretaría del CAIIA corresponde, con voz y sin voto, a “la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial” (artículo 4.3).
A todos los miembros del CAIIA los nombra el Ministro y es para un período de un año renovable por períodos iguales, debiendo cesar por cualquiera de las causas que señala el artículo 7[2]. Asimismo, estos “no perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo” (artículo 10.1).
En lo que al funcionamiento del CAIIA se refiere, del acuerdo con el artículo 8 este puede hacerlo en pleno o en ponencias, formando parte del primero todos los miembros del órgano. Este habrá de reunirse al menos una vez al año, lo que curiosamente coincide con el tempo de mandato de sus miembros. Las ponencias se pueden constituir por el presidente con carácter temporal para estudiar asuntos concretos, tendrán carácter de grupo de trabajo del CAIIA, las presidirán y compondrán quienes decida el pleno.
Se prevé adicionalmente en el mismo artículo 8, aunque no tiene que ver con su funcionamiento, que los informes que emitan tanto el pleno como las ponencias no tendrán carácter vinculante.
En lo no previsto en la Orden respecto del funcionamiento, regirá lo dispuesto en la Ley 40/2015 respecto de los órganos colegiados.
Por lo demás, será el ministerio de adscripción el que facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del CAIIA (artículo 9), junto con la previsión de que las medidas que se incluyen en la Orden “no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal, salvo en cuanto a los gastos de desplazamiento o manutención se refiere que sean necesarios para el normal funcionamiento” del CAIIA (artículo 10.2).
La puesta en marcha de este órgano asesor ha sido inmediata, pues como se indicó en la nota de prensa publicada el 21 de junio de 2024[3], el CAIIA celebró su primera reunión en Madrid los días 20 y 21 de junio, informándose de su composición inicial, que de acuerdo con lo indicado textualmente en la misma nota de prensa, es la siguiente :
[1] El documento que la contiene está disponible en: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Documents/2024/140524-Estrategia%20de%20Inteligencia%20Artificial%202024-completa.pdf (último acceso: 25 de julio de 2024).
[2] Establece que: “Los miembros cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación apreciada por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, previa audiencia del interesado.
c) Incapacidad permanente, apreciada por el Pleno del Consejo Asesor Internacional en IA, previa audiencia del interesado.
d) Finalización del tiempo de su mandato.
e) Revocación del nombramiento cuando se den circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio del cargo con la independencia debida, apreciada por el Pleno del Consejo Asesor Internacional en IA, previa audiencia del interesado”.
[3] Disponible en: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/transformacion-digital-y-funcion-publica/Paginas/2024/210624-consejo-asesor-internacional-ia.aspx (último acceso: 26 de julio de 2024).
Este blog solo recoge una muestra resumida del contenido que puedes encontrar en el cuarto número de la Revista Digital «ELEX INSIGHT«. Para acceder a todos los números de forma gratuita, visita el siguiente enlace:
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